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ISSNe - 2594-2034


Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945

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INFORMACIÓN EXCLUSIVA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD


Algunos problemas de ética en Gineco-Obstetricia

Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.

Algunos problemas de ética en Gineco-Obstetricia

Some ethical problems in Obstetrics and Gynecology.

Ginecol Obstet Mex | 1 de Marzo de 2012

Ginecol Obstet Mex 2012;80(3):241-249


Dr. Antonio Sordo Noriega

Profesor de Clínic. Obstétric. 
Facultad de Medicina. U.N.A.M. 

* Reproducido de Ginecología y Obstetricia de México 1957;XII:319-333


Control de la natalidad

 

Las prácticas anticoncepcionales tienen por objeto intrínseco evitar la fecundación sin impedir el acto conyugal; es decir, asegurar relaciones sexuales necesariamente estériles. 

En multitud de ocasiones el control de la natalidad es un acto de cobardía, ya que es negarse a sufrir las consecuencias de una acción volitiva libre, sin suprimir el placer sexual de dicha acción. 

De sobra son conocidas las consecuencias perjudiciales que se desprenden del control de la natalidad, de las cuales me voy a permitir mencionar algunas: 

Consecuencia sobre la salud moral. Las prácticas anticoncepcionales son una victoria de la materia sobre el espíritu. En muchas ocasiones es el triunfo del instinto sexual sobre la razón y, en esos casos, el hombre integralmente considerado, se convierte en esclavo del placer, se animaliza. 

Consecuencias sobre la salud física. Se ha reconocido que, independientemente de la fecundación, las relaciones sexuales normales tienen profundas repercusiones fisiológicas de las que se beneficia principalmente el organismo femenino (1). 

Es necesario recordar el alto porcentaje de endometriosis encontrado en las mujeres con antecedentes de control de la natalidad (2). 

Las excitaciones sexuales repetidas sin conclusión natural del acto conyugal y agregando a ello sustancias que modifican las condiciones naturales del tractus genital femenino, ocasionan graves trastornos del aparato genital de la mujer. 

La vida puramente sensual fatiga, a la larga, el sistema nervioso, principalmente el de la mujer y la lleva a los variados trastornos del histerismo (3). 

Consecuencias para la familia. Favorece la infidelidad conyugal. Si el marido toma la iniciativa, se convierte en el “adúltero de su mujer” y si es la esposa la de la iniciativa, se transforma en “querida de su marido”. 

No se puede hablar de integración de familia mientras no existan hijos. El hijo se transforma en problema familiar y se presentan multitud de dificultades para la educación integral del mismo 

Consecuencias para la sociedad. EI control de la natalidad perturbando el equilibrio familiar, y en ocasiones llegando hasta el envilecimiento de la familia, por transgredirse los valores morales de la misma, trae como consecuencia el desquiciamiento de las reglas morales de la sociedad, ya que las familias son la base consecutiva de la misma. 

El control de la natalidad es una acción que se opone a la consecuencia de un acto fisiológico, y podemos decir que el control de la natalidad es, en principio filosófico, un homicidio prematuro porque es negar los medios para la existencia de un nuevo ser.

La ligadura de las trompas aumenta, en todos sentidos, esa acción negativa, ya que la situación de esterilidad, de no procreación es cierta y permanente. 

La supresión funcional de las trompas podía estudiarse en dos aspectos: la ligadura intencionada de las trompas y la resección de las mismas por causa accidental y no intencionada (4). 

En el caso de la extirpación de una trompa por cualquier causa podía aceptarse el principio del doble efecto: un mal físico no querido ni directamente buscado es, sin embargo, tolerado porque es inseparable de un bien positivo que se procura, legítimamente, alcanzar. Por ejemplo: una mujer que tiene una ruptura tubaria por embarazo ectópico tubario, a la que no se puede hacer una reconstrucción de esa trompa, nosotros nos veríamos precisados, para resolver el problema de hemorragia interna, a practicar la resección de la trompa; entonces aplicamos la causa del doble efecto. Un mal físico no querido ni directamente buscado, la resección de la trompa es, sin embargo, tolerada, porque es inseparable de un bien positivo que se procura legítimamente alcanzar: cohibir la hemorragia para salvar la vida. 

Esta situación es totalmente distinta de aquella en la que se hace una intervención directa o intencionada para ligar las trompas y dejar a la mujer cierta y permanentemente estéril; en este caso no puede aplicarse la causa del doble efecto. 

En ocasiones, los médicos se sienten dueños de vidas y haciendas, y en casos de cesáreas de repetición, disponiendo de lo que no tienen derecho a disponer practican ligaduras de las trompas y en cuántas de esas enfermas, posteriormente, se establecen verdaderas neurosis de ideas fijas, que tienen origen en su situación de esterilidad cierta y permanente. 

Cuando hay una causa eficiente de la que se desprende el aconsejar la disminución de la natalidad, se puede indicar el uso de la continencia periódica, que se vale de medios lícitos v fisiológicos y que no dejan a la mujer en condiciones de esterilidad permanente. 

La continencia periódica considerada sólo en su esencia no es ni mala ni buena, es indiferente. Las circunstancias, y en primer lugar el motivo que inspire a los cónyuges a guardar dicha continencia, le dará la bondad o la malicia moral, según el caso.

Respecto de las circunstancias deben tenerse siempre en cuenta los siguientes puntos: 

 

1. Necesidad del mutuo consentimiento, sin imposiciones. 

2. Los peligros nacidos de la continencia, en relación con la posibilidad de adulterio. 

3. Tomar en cuenta las exigencias del bien común, valorizadas integralmente. 

Respecto del motivo que inspire a los cónyuges para usar de la continencia periódica, es necesario hacer de él un análisis completo para poder llegar a la conclusión de que dicho motivo es legítimo, pues un motivo inconfesable y siempre basado en egoísmo, en amor a las comodidades, en amor a la sensualidad, hace culpable a la continencia periódica, en lugar de legitimarla. 

De lo sumariamente expuesto puede deducirse que para que el médico aconseje el uso de la continencia periódica debe hacerse, primero que nada, un análisis de las circunstancias todas que intervienen en el problema, y un juicio sereno del motivo de la continencia, para ver si éste es debido a una causa justa, cierta y estrictamente moral y debida. 

 

Fecundación artificial 

La relación sexual dentro del matrimonio, en su estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata de los cónyuges, y por su misma naturaleza, es la expresión de la donación recíproca. 

El acto conyugal, ordenado por su misma naturaleza, es una cooperación personal, para la cual los esposos se otorgan mutuo derecho al contraer matrimonio. 

Por lo anteriormente expuesto se puede pensar que la fecundación artificial heterógena es indebida, es ilícita, ya que va en contra de la esencia misma del matrimonio. 

Si con toda serenidad practicamos el análisis de los factores que intervienen en la fecundación artificial heterógena, y el análisis, también, de la resultante de dicha fecundación, tendremos que llegar a la conclusión de que la fecundación artificial heterógena es similar al adulterio. 

Una vez nacido el hijo originado por fecundación artificial heterógena, la estabilidad futura del matrimonio puede quedar seriamente comprometida. Aunque el marido haya dado su consentimiento previo para la fecundación artificial heterógena, es imposible creer que al correr de los años se le pueda olvidar, completamente, que el niño que está en su hogar no es hijo suyo. Al contrario, la presencia de ese hijo servirá para mantener firme el recuerdo de que no es hijo suyo y su presencia será un estímulo permanente para recordarle, continuamente, su incapacidad para fecundar, es decir, su esterilidad. De estos dos hechos se desprenderán consecuencias psicológicas en el marido que lo llevarán, en ocasiones, a respuestas psíquicas equivocadas y a lineamientos de conducta indebidos. 

Por lo que toca a la madre, puede decirse que va a encontrarse en situación similar, ya que continuamente tendrá que recordar que su hijo no fue engendrado por su marido y tendrá también que recordar la incapacidad de fecundación del propio marido,  recuerdos que la pueden llevar, también, a respuestas psíquicas equivocadas y a lineamientos de conducta indebidos. 

Al correr del tiempo, el hijo nacido de fecundación artificial heterógena seguramente que va a tener una estructura psíquica diferente de la del marido y que, además, puede presentar características hereditarias totalmente distintas de las que corresponderían al hijo que de verdad hubiese sido engendrado por los cónyuges. 

Como consecuencia de las leyes de la herencia que actúan sobre el hijo así fecundado, se pueden llegar a presentar características que constituyan un motivo de grave preocupación para el matrimonio. 

Sobre esos problemas psicólogos, emocionales, afectivos y de conducta, podrían hacerse muchísimas consideraciones que nos llevarían, como ya antes dije, a la conclusión de que la fecundación artificial heterógena, no debe realizarse. 

Creo que lo que debe hacerse en estos casos es convencer al matrimonio estéril de que resuelva su problema de integración de familia con la adopción de un hijo. 

El hijo adoptado por ambos cónyuges y que no ha sido engendrado por ninguno de ellos, no será causa de las reacciones psicológicas que puede provocar el hijo nacido por fecundación artificial heterógena, reacciones que expuse anteriormente. 

El hijo que va a ser adoptado podrá ser estudiado psicológicamente antes de la adopción, a fin de conocer lo más elemental de su estructura psicológica y en su historia clínica deberán constar, cuando así se pueda hacer, los antecedentes que puedan influir sobre el desenvolvimiento físico y psicológico de esa criatura. Los futuros padres deben enterarse de estos hechos antes de adoptar al hijo, para que, conscientemente, adopten a un hijo que venga a completar, aunque no de manera perfecta, la integración estable de la familia. 

 

Aborto provocado 

Creo de interés transcribir la opinión del doctor Samuel A Gosgrove, Director de la Margaret Hague Maternity Hospital, de Jersey City EUA, tomada de un artículo intitulado: “Consideraciones sobre el aborto terapéutico” que apareció publicado en el American Journal of Obstetrics and Ginecology (5). 

Hablando sobre el problema del aborto, el doctor Gosgrove dice: 

“¿Cuáles son las bases sobre las cuales puede erigirse un patrón ético que se aplique a este problema? Me parece que son muy sencillas: 

1. Fisiológicamente, el ser humano non-nato de cualquier época después de la concepción, es una entidad con todas las posibilidades vitales potenciales, de cualquier otra criatura. 

2. Tiene el derecho a la protección de tales potencialidades vitales, al igual que cualquier otro ser humano. 

3. Es deber de la profesión salvar y conservar la vida humana. Los esfuerzos para salvar la vida humana no deben, sin embargo, deliberadamente y por sí mismos, afectar la vida de otro individuo, ni siquiera del individuo mismo”. 

“Se podrán recordar numerosos ejemplos de discusiones sobre las propiedades de procedimientos operatorios, en particular destinados a salvar directamente la vida humana, girando la discusión sobre la cuestión de si un riesgo operatorio de alta mortalidad inmediata, justifica o no, el uso de tal procedimiento. En otras palabras, se reconoce que no es legítimo, aún con el objeto de salvar directamente la vida humana, emplear métodos de tratamiento que su riesgo inherente sea grande, en relación con sus posibilidades potenciales de salvación”. 

“Con estas consideraciones básicas tan simples, como fundamento para nuestra estructura ética, la interrupción intencional y deliberada de la vida fetal, es realmente un asesinato. Si es así, el aborto nunca está más justificado que cualquier otro crimen”. Afirmación del Doctor Gosgrove, en el artículo antes citado. 

El aborto provocado es un crimen que dentro de la clasificación de nuestro Código Penal es un homicidio calificado, porque encierra las tres agravantes: premeditación, alevosía y ventaja. 

Para leer la información completa, por favor descargue el archivo PDF.


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