ISNN - 0300-9041
ISSNe - 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945
INFORMACIÓN EXCLUSIVA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.
Código de Ética para el ejercicio profesional del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia
Code of Ethics for professional practice of the Colegio Mexicano de Médicos Especialistas en Ginecología y Obstetricia.
Ginecol Obstet Mex | 1 de Octubre de 2012
Samuel Weingerz Mehl,* Javier Haghenbeck Altamirano,** Héctor Godoy Morales,*** José Antonio Ruiz Moreno***
* Coordinador del Comité de Bioética.
** Secretario del Comité de Bioética.
*** Vocal del Comité de Bioética.
Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia.
Dr. Javier Haghenbeck Altamirano. Centro Médico ABC de Santa Fe. Av. Carlos Graef Fernández 154. México 05300 DF. Correo electrónico: javier_haghenbeck@yahoo.com
Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia. Código de ética para el ejercicio profesional del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia. Ginecol Obstet Mex 2012;80(10):673-677.
Compromiso ético del colegiado del COMEGO
Al haber sido aceptado como miembro del Colegio Mexicano de Especialistas en Ginecología y Obstetricia me comprometo formalmente a:
Ejercer mi especialidad bajo los lineamientos del Código de Ética del COMEGO.
Poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien lo solicite.
Servir a la sociedad cumpliendo con los planes de servicio social profesional que elabore nuestro Colegio.
Colaborar en los planes de atención médica que diseñe el gobierno mexicano, cuando las circunstancias así lo exijan.
Defender con toda mi fortaleza los derechos humanos.
Enaltecer con todos mis actos a la medicina mexicana.
De faltar a este compromiso y no observar en mi vida profesional un comportamiento coherente con la ética profesional, acepto que este Colegio, en su conjunto, a través de sus directivos, me lo reclame.
Capítulo Primero
Obligatoriedad de los médicos colegiados hacia este código de ética
Artículo 1
Los médicos colegiados están obligados a cumplir este Código al que se comprometieron a respetar por el hecho mismo de haber sido aceptados como miembros.
Artículo 2
Para efecto de lo anterior, los médicos colegiados deben recordar permanentemente el compromiso ético que aceptaron al recibir su carta de aceptación como colegiados, mismo que encabeza este Código de Ética.
Capítulo Segundo
Disposiciones generales
Artículo 3
Este Código orienta la conducta del médico colegiado en las relaciones con sus colegas, subordinados, superiores, socios, así como con sus pacientes, las instituciones y la ciudadanía.
Artículo 4
La profesión médica y, más aún, el médico colegiado, está al servicio del hombre y la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el
Capítulo Tercero
Deberes del médico colegiado
Artículo 5
El médico colegiado debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su práctica profesional; mismos que deberá mantener actualizados y, preferentemente, ser avalados por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia.
Artículo 6
El médico colegiado debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia de las normas éticas de la profesión médica.
Artículo 7
El médico colegiado tiene la obligación de valorar integralmente el caso particular de cada paciente, reconocer sus propias limitaciones y , en su caso, referir a la paciente con quien pueda darle mejor atención.
Capítulo Cuarto
Relación médico-paciente
Artículo 19
La relación médico-paciente es el centro de la preocupación ética, por lo que el bienestar de su paciente debe prevalecer sobre cualquier otro valor o juicio del médico.
Artículo 20
La relación médico-paciente está construida bajo los principios éticos de la confidencialidad, la confianza y la honestidad.
Artículo 21
El médico colegiado deberá realizar la toma de decisiones sobre diagnósticos y tratamientos basados en un modelo de diálogo que aporte información suficiente, veraz y comprensible para su paciente, con reconocimiento del principio de autonomía y de la importancia del consentimiento informado de su paciente.
Artículo 22
El médico colegiado entiende que aún antes que ofrecer un beneficio a su paciente es prioritario no dañar, por lo que hará todo lo que esté en sus manos para evitar un perjuicio a su paciente y disminuir los riesgos de efectos adversos de sus acciones o prescripciones, de acuerdo con el principio de no maleficencia.
Artículo 23
El médico colegiado debe velar por el mejor interés de su paciente de acuerdo con el principio de beneficencia y ejercitar todo su juicio para asegurarse que ésta recibe el tratamiento más adecuado.
Artículo 24
La paciente, en su relación con el médico, respetará la autonomía del médico a través de la libre prescripción y en apego a las buenas prácticas clínicas.
Artículo 25
El médico colegiado debe procurar mantener la relación médico-paciente y tiene la obligación de no abandonar el caso hasta que pueda referirlo o por motivos de ley o contrato, la relación pueda disolverse.
Artículo 26
Si la relación es inexistente, el médico colegiado puede rehusarse a opinar o tratar a una persona, salvo en caso de urgencia y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y sus reglamentos y normas correspondientes.
Artículo 27
El médico colegiado debe evitar las relaciones románticas o sexuales, de cualquier tipo, con sus pacientes actuales y se considerará abuso profesional de poder y violación al principio de confianza, contravenir esta disposición.
Artículo 28
El médico colegiado debe siempre, de acuerdo con la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas, obtener el consentimiento informado para procedimientos clínicos, de diagnóstico o terapéuticos, haciendo mención en éste de los hechos más relevantes e importantes y siempre bajo la recomendación de las buenas prácticas clínicas médicas. Este informe debe presentarse en forma comprensible, amplia y veraz.
Artículo 29
Se considera un acto no ético del médico colegiado, prescribir o proveer terapias a su paciente, que no hayan demostrado ser benéficas, así como utilizar tratamientos o técnicas que se consideran experimentales, sin el consentimiento de la paciente y la sujeción a un protocolo de investigación aprobado.
Artículo 30
El médico colegiado debe respetar los derechos de confidencialidad y privacidad de su paciente. En caso de tener que dar información por así requerirla un tercero o alguna autoridad sanitaria o judicial, el médico debe primero explicar y de preferencia obtener autorización de su paciente para darla y hacerlo sólo conforme a lo descrito en la ley, los reglamentos y las normas vigentes.
Capítulo Quinto
Deberes del médico colegiado para con la práctica clínica
Artículo 31
El médico colegiado debe actualizarse constantemente y preferentemente, tener certificación vigente para brindar una atención segura y de calidad a sus pacientes.
Artículo 32
El médico colegiado está comprometido a ejercer la docencia con sus colegas de menor jerarquía y en formación, apegado a las normas de la buena práctica clínica y los principios bioéticos del ejercicio de la medicina y estar consciente que su propio desempeño profesional constituye una guía de actuación para sus subalternos.
Artículo 33
El médico colegiado debe ejercer su profesión con dignidad y respeto a sus pacientes, así como a sus colegas y maestros, reconociendo las enseñanzas que estos últimos le transmitieron y que lo obligan a ser ejemplo en su ejercicio profesional.
Artículo 34
El médico colegiado debe realizar investigación clínica para favorecer el avance científico en beneficio de la medicina y los pacientes, actuando siempre apegado a los códigos de bioética universalmente aceptados y respetando siempre la dignidad humana.
Artículo 35
El médico colegiado debe comunicar los resultados de sus investigaciones con honestidad, objetividad y estricto rigor científico.
Capítulo Sexto
Deberes de los médicos colegiados para con sus colegas
Artículo 36
La confraternidad entre los médicos colegiados es un deber primordial pero sobre ella tienen precedencia los derechos de los pacientes.
Artículo 37
El médico colegiado debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas, por lo que evitará lesionar el buen nombre y prestigio de sus colegas ante terceros, sean autoridades, clientes, médicos u otros profesionistas.
Artículo 38
El médico colegiado que infrinja las reglas de la ética médica mencionadas en este u otro Código, deberá ser reportado al Consejo Directivo del COMEGO, quien enterará al Comité de Honor y Justicia para el análisis del caso y tomará las acciones conducentes.
Artículo 39
El médico colegiado debe respetar la autoría de sus colegas, asesores y trabajadores cuando intervengan en su práctica profesional e investigaciones realizadas en conjunto.
Artículo 40
El médico colegiado debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores.
Artículo 41
El médico colegiado apoyará, en la medida de lo posible, el desarrollo profesional de sus colegas y subordinados.
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