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ISNN - 0300-9041
ISSNe - 2594-2034


Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945

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INFORMACIÓN EXCLUSIVA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD


Editorial 10, octubre 2011

Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.

Editorial

Ginecol Obstet Mex | 1 de Octubre de 2011

Ginecol Obstet Mex 2011;79(10):591



El día 30 de agosto de 2011, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó el decreto que establece que el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas es el organismo legal autorizado para certificar y recertificar las diferentes especialidades de la medicina. Se establece que los Consejos de Especialidades Médicas deberán tener la Declaratoria de idoneidad reconocida por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad que sean miembros del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidad Médica.

También queda establecido que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionistas que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Salud.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) y los Consejos de Especialidades Médicas se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Este acuerdo marca una disposición legal obligatoria y los médicos que ejerzan la Ginecología y la Obstetricia deberán estar certificados por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia.

Este decreto reformó los artículos 81, 83, 272 bis y otros de la Ley General de Salud de México.

 

Dr. Carlos Fernández del Castillo S.
Editor


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