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ISNN - 0300-9041
ISSNe - 2594-2034


Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945

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INFORMACIÓN EXCLUSIVA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD


La certificación del médico especialista. Consejos de Especialidad Médica o Colegios Médicos

Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.

La certificación del médico especialista. Consejos de Especialidad Médica o Colegios Médicos*

The specialist certification. Medical Specialty Councils or Medical Colleges.

Ginecol Obstet Mex | 1 de Octubre de 2011

Ginecol Obstet Mex 2011;79(10):593-599


Dr. Alberto Alvarado Durán
Presidente COMEGO 1976-1977
Vocal de CONACEM
Presidente Honorario del Congreso

* Conferencia presentada el 18 de junio de 2008 en el XIV Congreso Regional de Ginecología y Obstetricia, México DF.
Colegio Mexicano de Ginecología y Obstetricia


La discusión en relación con la certificación del médico especialista por uno u otro organismo se inició hace un poco más de 3 años cuando en su página de Internet (febrero 7 de 2005),1 la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) hizo la invitación a las asociaciones y colegios de profesionistas que aspiren a obtener el reconocimiento de idoneidad como auxiliares en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional.

En ella dice que la Dirección General de Profesiones (DGP) ha considerado necesario invitar a las asociaciones y colegios de profesionistas, que califiquen como idóneas, a que realicen la vigilancia del correcto ejercicio profesional y, en consecuencia, obtengan de la SEP la calificación de idoneidad de sus procesos de certificación profesional.

Para calificar la idoneidad la autoridad educativa instaló el Consejo Consultivo de Certificación Profesional, integrado por: las autoridades en materia de profesiones de ocho entidades federativas; las Secretaría de Salud, Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C., que es una asociación civil que hace la acreditación de la educación a nivel de licenciaturas, no en educación de posgrado.

En consecuencia, la SEP, a través de la Dirección General de Profesiones ofrece a las asociaciones y colegios de profesionistas, interesados en la vigilancia del ejercicio profesional, la posibilidad, mediante un proceso simplificado, trasparente y abierto, de calificar la idoneidad de sus procesos de evaluación en materia de actualización de conocimientos y experiencias para la certificación de profesionistas y considerarlas como auxiliares de esta autoridad en la materia de referencia.

Para que un colegio sea reconocido por la DGP debe presentar:

1. Escritura constitutiva

2. Código de ética

3. Forma de organización y funcionamiento

4. Relación de los integrantes de su órgano de gobierno y mesa directiva

5. Información relacionada con el esquema de evaluación y los procedimientos descritos a detalle, la infraestructura y los recursos humanos con los que realiza la certificación de profesionistas.

La Dirección General de Profesiones y el Consejo Consultivo emitirán un dictamen de idoneidad de los procesos de certificación de profesionistas.

Si el dictamen es procedente, el Colegio y la Dirección General de Profesiones suscribirán un convenio en el que se establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Ahora bien, para analizar la procedencia de la certificación por los Colegios o por los Consejos en la profesión médica es importante precisar cuáles son las características principales de los colegios y cuáles las de los consejos de certificación. Es posible que en otras profesiones no haya problemas y por eso las disposiciones en la Dirección General de Profesiones son generales pero no aplicables a todas las profesiones, y creo que en Medicina hay que revisar el problema con detenimiento.

 

Qué son los colegios

El artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones2 dice que los colegios de profesionistas tendrán los 19 propósitos que a continuación se exponen de manera resumida:

Para leer la información completa, por favor descargue el archivo PDF.


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