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ISNN - 0300-9041
ISSNe - 2594-2034


Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945

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Las enfermedades a virus intercurrentes en el embarazo, la rubéola y el derecho al aborto terapéutico*

Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.

Las enfermedades a virus intercurrentes en el embarazo, la rubéola y el derecho al aborto terapéutico*

Ginecol Obstet Mex | 1 de Julio de 2008

Ginecol Obstet Mex 2008;76(7):421-7



La experiencia, podemos repetirlo siempre, ofrece al médico la oportunidad de rever constantemente cuestiones y analizar puntos importantes relacionados con hechos de trascendencia, que mueven a su actualización. La rubéola, como enfermedad intercurrente del embarazo, es uno de estos ejemplos, dado que, en determinadas condiciones, para muchos autores, se plantea hoy en día la necesidad de la interrupción sistemática del embarazo, no obstante que la enfermedad no influya sobre la salud y la vida de la madre. Se arguye que la razón no es precisamente de orden médico sino de profiláctica eugénica, es decir, vinculada a la procreación sana y tendiente a evitar el nacimiento de seres anormales con malformaciones congénitas y graves defectos que malogran la vida individual como cantidad positiva para la familia, la sociedad, el Estado y la raza.

Como se trata de una cuestión que roza dominios distintos que afectan a la conciencia profesional y sirven de guía directriz a la conducta del médico, he creído oportuno encarar este problema desde la tribuna de esta Academia, inspirado en que pienso que se pueden aportar argumentos capaces de poner dique a la falta de escrúpulos que abren ampliamente la puerta al más deplorable abuso con que se puede familiarizar el médico mediante una obra de destrucción que debe ser considerada como ultima ratio.

Esta desoladora facilidad con que se procede al aborto terapéutico en todos los países, sin exceptuar el nuestro, con caracteres de verdadera industria más o menos clandestina, debemos resistirla firmemente, mientras en el orden médico no sea exigido imperiosamente en salvaguardia de la vida de la madre.

La apreciación científica de la trasmisibilidad de las infecciones de la madre al feto es un hecho indiscutible. En el dominio de las virosis, y particularmente de las fiebres eruptivas, se le conocía bien desde mucho tiempo atrás.

La influencia de la viruela como complicación temible del embarazo, mortal muchas veces para la madre y el feto, menos grave otras y aparentemente contradictoria en el sentido de la trasmisión, en unos casos, de la enfermedad al feto in utero (como la observación de viruela congénita en el célebre tocólogo Mauriceau, del siglo XVII, que nace con la enfermedad adquirida en el claustro materno); en otros, en los cuales la viruela se manifiesta en el niño después de nacer con incubación iniciada en el seno materno y, por fin, otros cuyos fetos nacen o no inmunizados, hecho demostrable por la vacunación después del nacimiento.

Con el sarampión, enfermedad de mucha menor gravedad, ocurre más o menos lo mismo. El feto puede adquirirlo en el seno materno y tener al nacer una neta erupción; es típica la vieja observación de Montoux de gemelos expulsados con erupción en el octavo mes del embarazo, en el curso de la enfermedad de la madre, que mueren a las 24 horas. Se puede recordar también, como inmunidad adquirida in utero de madre con sarampión, el caso de Rueter de un niño prematuro que nace sin erupción alguna. Un caso citado por Glanzmann induce a pensar también en la rubéola congénita.

Pero, como es notorio, es recién después de la primera publicación del oftalmólogo australiano Gregg en 1941, y más tarde en unión con Swan y otros colaboradores, que se despierta la atención sobre la influencia perjudicial de la rubéola en los primeros meses de embarazo, en el periodo de la organogénesis, como capaz de engendrar anomalías y malformaciones fetales. Gregg registra 78 casos de cataratas congénitas en niños nacidos entre diciembre de 1939 y enero de 1941, es decir, en el trascurso de 13 meses. Conjuntamente y poco tiempo más tarde, se comprobaron otras anomalías como: microftalmia, sordomudez, microcefalia, malformaciones cardiacas, mongolismo, distonía muscular, deformación de las extremidades, detención física y mental, etc., abortos, partos prematuros, fetos muertos y macerados; casos estos últimos cuando se trata de infecciones graves. Swan, en 1949, confirma todo esto en un trabajo aparecido en The Journal of Obstetrics and Gynaecology of the British Empire.

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