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ISNN - 0300-9041
ISSNe - 2594-2034


Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline
EDITADA POR LA Federación Mexicana de Colegios de Obstetricia, y Ginecología A.C.
FUNDADA POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA EN 1945

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INFORMACIÓN EXCLUSIVA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD


¡Un nuevo reto acecha a la Obstetricia moderna!

Periodicidad: mensual
Editor: José Niz Ramos
Coeditor: Juan Carlos Barros Delgadillo
Abreviatura: Ginecol Obstet Mex
ISSN: 0300-9041
ISSNe: 2594-2034
Indizada en: PubMed, SciELO, Índice Médico Latinoamericano, LILACS, Medline.

¡Un nuevo reto acecha a la Obstetricia moderna!

A new challenge is waiting for the modern obstetrics!

| 26 de Febrero de 2024


Javier Robles Elías
Ginecoobstetra, coeditor de Obstetricia de Ginecología y Obstetricia de México


Inicio mi  mensaje con una afirmación que constituye una verdad  de Perogrullo,1 con el propósito de enfocar el tema desde una perspectiva  crítica, sobre una situación compleja que requiere de un estudio  tan profundo como realista, la mal llamada violencia obstétrica.

En este controvertido tema se encuentran una disparidad de nominaciones que reflejan una variación  conceptual incapaz de lograr una definición que permita modular conductas en todos  los actores que participan en el evento obstétrico.2 Los enunciados observables poseen como  característica  central  un contenido de “textura abierta3 con  interpretaciones con sesgos perfectamente identificables.

Así, el nombre idóneo para situaciones de hecho en la práctica clínica aún no se ha dilucidado  debido a la complejidad del tema; sin embargo, en  todas las lecturas sobresalen dos puntos de especial trascendencia: el primero de ellos por el uso del vocablo “violencia obstétrica” y, el segundo, por la “intromisión  jurídica” que intenta regular las relaciones entre pacientes y profesionales de la salud.

La denominación “violencia obstétrica” constituye una visión limitada del uso del lenguaje y una connotación peyorativa hacia el obstetra en ejercicio. Las  dos palabras del vocablo, con la connotación prevalente,  son falaces. Tan solo al escucharlas o leerlas se  genera la creencia equivocada de que el “obstetra es violento” por su propia naturaleza y, con ello, trasgresor  de principios bioéticos, como es la dignidad humana.


1 RAE: Diccionario panhispánico de dudas 2ª Ed. Locución adjetiva de Perogrullo, que significa 'obvio o notoriamente sabido'
2 Obstetras, médicos no obstetras, personal de enfermería, camilleros, comadronas, intendencia, trabajadores sociales, administrativos y legisladores.
3 Arena .F J. - Univ. de Génova Italia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. ITAM. Intención, contratos e interpretación de textos jurídicos indeterminados. Carácter incompleto de las descripciones empíricas, en el sentido que no es posible verificarlas de manera completa lo que  conlleva la imposibilidad de proporcionar un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la aplicación del término.

La segunda aseveración, “intromisión jurídica”, señala el desacuerdo personal y general con  las legislaciones4 que tipifican como delito independiente,  sancionable hasta con privación de  la libertad, actos médicos efectuados durante la asistencia obstétrica. Su defectuosa inscripción en las leyes recuerda lo escrito por José Ramón Cossío y Ruy Pérez Tamayo bajo el siguiente tenor: ¿cómo es posible que se entienda…… y se regula normativamente, si no se entiende lo propio de lo regulado?5

Y no se desconocen situaciones de hecho, discordantes con los principios del Trato Digno y Respetuoso en la Atención Obstétrica (OMS); sin embargo, en  las opiniones de legos y estudiosos existen omisiones significativas al cuestionar con premisas falsas, que generan conclusiones inválidas muy escuchadas por la opinión pública, ahora elevadas a rango de ley.

Se requiere, entonces, de mayores esfuerzos de toda la sociedad para lograr un entendimiento objetivo, más allá de opiniones y de normas, con planteamientos realmente resolutivos del problema, entre los cuales destaca la necesaria provisión de  infraestructura e insumos  y el fortalecimiento de la vigente convicción de los profesionales de la salud para aplicar las recomendaciones de la OMS en el Trato Digno y Respetuoso en la asistencia obstétrica, pero además,  para fundamentar con una argumentación sólida que conduzca a solventar aquellos actos médicos actualmente catalogados de manera errónea y retórica como violencia obstétrica.

Javier Robles Elías
Ginecoobstetra, coeditor de Obstetricia de Ginecología y Obstetricia de México

 


4En México: Chiapas (Art. 183 ter); Estado de México Art. 276; Guerrero  Art. 203: Q. Roo Art. 112 Bis;  Veracruz Art. 363, Yucatán Art 243 Q
5 Modelos Médicos y Modelos Jurídicos. Colegio Nacional. Ed.  Tiran lo Blanch  México 2015 p 9


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